icono-texto

Aspecto legal del libro mayor – Contabilidad 1

 Aspecto legal del libro mayor – Contabilidad 1

El libro mayor debe cumplir con ciertas disposiciones legales, al igual que el libro diario, existen disposiciones legales que regulan al libro mayor, en estas se establece el marco legal de la obligatoriedad de llevar el registro de las operaciones financieros que realiza la entidad.

aspecto legal del libro mayor

Código de Comercio

-Dentro de las obligaciones de los comerciantes se menciona en el artículo 34:

-Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar debidamente encuadernado, empastado y foliado el libro mayor, y en caso de las personas morales, el libro de actas

Reglamento de Código Fiscal de la Federación

-Este reglamento contiene disposiciones en materia contable

Reglas en materia de sistemas y registros contables

-Los artículos en materia contable que se deben considerar son el 26, 27, 28 y 29

-Articulo 26

-En este artículo se menciona que los sistemas y registros contables se deberán llevar de la manera en que más convenga al contribuyente

-Articulo 27

-Establece que se pueden usar tanto sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico

-Artículo 28

-Este artículo establece que los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados

-Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente

-Dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener los libros, nombre, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes

-Articulo 29

-Establece que el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (2 votos, promedio: 5.00 de 5)
Cargando…
icono-coments

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*Captcha de Google Obligatorio